SF-78 Gogoan! presenta una queja ante el TSJN y el CGPJ por el funcionamiento de los tribunales
Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial, Sanfermines-78 Gogoan! ha interpuesto una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa y el propio CGPJ «por el muy deficiente funcionamiento de los juzgados y tribunales actuantes en relación a los sucesos de los Sanfermines de 1978».
Según explica la citada asociación a través de una nota, en la queja se señala, en primer lugar, «el excesivo e injustificado tiempo empleado en la tramitación de las querellas presentadas lo cual, teniendo en cuenta que las declaraciones prestadas correspondían a miembros de la Policía, es decir, de un cuerpo organizado jerárquicamente y asentado en principios de disciplina y obediencia, es evidente que el retraso habido solo pudo devaluar en buena medida la propia credibilidad de los testimonios prestados…».
A pesar de ello, «el Juzgado dio total credibilidad a éstos a la hora de acreditar su falta de responsabilidad en los sucesos habidos y rechazó en consecuencia la existencia de distintos delitos de lesiones y, en el caso de Germán Rodríguez, de asesinato, tal como fue solicitado por las distintas acusaciones particulares».
Además, se critica la valoración de las pruebas aportadas, como ha ocurrido con la última querella presentada ante el Juzgado n.º 5, de Iruñea. Se menciona así el informe suscrito el 11 de julio de 1978 por el general de infantería y Subinspector General de la Policía, Dionisio Bartrech, quien afirmó que «la orden dada por el Comisario Jefe, disponiendo la entrada en la plaza de toros de la Fuerza Pública, cualquiera que fuese la versión de la misma, es a todas luces inadecuada, no solo desde el punto de vista policial, sino desde el más elemental sentido común. El introducir 30 hombres, en lugar cerrado, con numeroso público que había de preverse con seguridad reaccionaria en contra, es una temeridad», añadiendo además que tras recibir la orden de entrada en la plaza, el comandante de la Policía, debió «hacerle los reparos pertinentes…., o bien negarse a cumplir el requerimiento si se pretendía que la Fuerza entrase al ruedo».
Cuando tras 40 años de ser ocultado este informe, es finalmente hallado y aportado ante el Juzgado n.º 5 de Iruñea, «que éste no lo haya reconocido siquiera como prueba, a pesar de su importancia y contundencia, es completamente incomprensible».
La queja afirma igualmente que las resoluciones judiciales de archivo de las querellas interpuestas «ponen de manifiesto de forma notable el gran distanciamiento y foso existente entre la Administración de Justicia y la sociedad en general, así como también con respecto a sus principales instituciones».
A modo de ejemplo se cita la última presentada ante el Juzgado n.º 5 de Iruñea por Sanfermines-78 Gogoan!, familiares de Germán Rodríguez, distintas personas heridas de bala en aquellos sucesos y la Federación de Peñas de Iruñea, querella que ha sido asumida también por el Ayuntamiento de Iruñea y apoyada por el Parlamento de Nafarroa. «Es decir, las dos más altas instituciones de Navarra relacionadas con aquellos sucesos han afirmado la responsabilidad penal de los distintos cargos policiales y políticos que participaron en aquellos sucesos. Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, la resolución judicial de sobreseimiento y archivo se limita a señalar que aquellos hechos son ya «cosa juzgada» y que no cabe, en consecuencia, investigar de nuevo los mismos», recalca.
Por último, la queja presentada recoge distintos pronunciamientos, tanto del anterior Relator Especial de la ONU sobre Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, Pablo de Greiff, como del actual, Fabián Salvioli, «señalando la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo durante la Dictadura y la Transición (ahí se ubican los Sanfermines de 1978). Algo que, por otro lado, también ha manifestado el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidad y por el Consejo de Europa».
En base a todo lo anterior, la queja solicita que sean adoptadas «cuantas medidas sean necesarias para garantizar el pleno acceso a la Justicia… en relación con los sucesos ocurridos durante los Sanfermines de 1978», a fin de que sean admitidas a trámite las distintas querellas interpuestas y «sea obtenida así Verdad, Justicia y Reparación en relación a los sucesos de Sanfermines de 1978».
Naiz, 2020/11/04