Reflexiones sobre la vigencia del derecho foral

pedro esarte

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Pedro Esarte. En un artículo reciente de Germán Gorraiz López en este periódico me movió a realizar el presente de Navarra sobre la vigencia del Derecho Foral. Parto del punto de vista de que los gobiernos del Estado de toda época tuvieron buen cuidado en todo tiempo de diferenciar la situación política de las hoy CCAA de Navarra y la CAV. Por eso, el Pase Foral fue la fórmula aplicada en Bizkaia y no se aplicó en Navarra, por lo que no resulta correcto significarlo al tratar sobre el Derecho ejercido por ésta. En cuanto a la aplicación “se obedece pero no se cumple” es un aforismo que no aporta ninguna resolución positiva, dado que su formulación no tuvo aplicación jurídica ni consecuencias legales, y mucho menos se ha mantenido para juzgar en el presente.

La temática abierta hoy de cara a la próxima renovación del Convenio Económico entre Navarra y los órganos del Gobierno Central del Estado, no alcanzan otra configuración que dentro de la Constitución española y ésta no recoge una sola formulación de Derecho exclusivo de los navarros ni nominación alguna articulada. Hoy en la práctica, cultural y jurídica políticamente, Navarra carece de todo vestigio de la nación que fue Navarra como reino equivalente a Estado y nación, cualquier vestigio que queramos darle es caer en el autoengaño de dar más valor a una frase que a un significado carente de plasmación jurídica. La actual LORAFNA solo es una ley del Estado español, constitucional y unitario, por muy descentralizado que se pretenda presentar.

Incluso acudir al paradigma de la Gamazada resulta gratuito, puesto que no fue un triunfo ni siquiera un reconocimiento de hecho ni de facto. Cayó Gamazo pero la ley se aplicó. Lo que contribuyó al engaño fue que la Diputación (nuestros gobernantes y miembros del partido gobernante en España) se pusieron al frente de la manifestación y se entrevistaron con el gobernador (presidente de la Diputación al mismo tiempo) e hicieron de tapa de puchero ante el hervor de los manifestantes, dando lugar al autoengaño, más penoso para cuantos acudieron de buena fe, engaño que ha llegado hasta el presente. Y hablando del presente, se comentaba en prensa ese mismo día que el Estado ha pretendido hasta 5 veces (entre los años 2001 y 2015) inmiscuirse en la labor de la Cámara de Comptos de Navarra (en tiempos Tribunal de Cuentas de Navarra) por mediación del Tribunal de Cuentas del Estado, simplemente amenazando con una multa o sanción.

En cualquier caso, la defensa de las competencias residuales de la Cámara de Comptos es como participar en el tablero del ajedrez solamente con la defensa de un peón, cuando la partida se disputa con un contrario que regula las reglas y ya ha ganado el resto de fichas. ¿Dónde está la base legal para responder a las sucesivas medidas del Gobierno cuando la ley constitucional no recoge una sola facultad propia de Navarra?

El tema de debate no es que el Gobierno del Estado demande 5 o 16 veces una norma que pueda salvarse con subterfugios temporales, sino que la base del derecho se apoye en una fórmula legal que reconozca el derecho que se pretende defender. Y llegados a este punto, ¿por qué no recoge la Constitución española ningún derecho propio de Navarra (es decir reconocido como tal) que dice proteger? ¿No resulta aberrante que para acoplar un acuerdo entre dos entidades públicas (Navarra y del Estado) haya que esperar a momentos de crisis en la formación de este para que respete los tan cacareados derechos de Navarra? Los hechos de la Historia resultan clarificantes: ¿Es que en 500 años de pactar y más pactar, no se ha encontrado una fórmula con validez de ningún derecho capaz de figurar en expresión escrita a nivel de ley jurídica en su forma contra-actual para un país que comenzó siendo reino con legislación escrita desde el siglo XIII, unidad política anterior, cultura y lengua propia, etc., para que al presente no tenga una sola base de derecho propia conservada y se vea defenderse con marrullerías ni oscurantismos? Si para obtener un buen acuerdo con Madrid (a falta de otras garantías) hay que esperar a una debilidad en la formación del Gobierno del Estado para arrancarle un Convenio, ¿cuál es el Derecho paritario que ha conservado Navarra? Prueba de la impotencia de la representación gubernamental de Navarra o su Parlamento (ni siquiera ha conservado el nombre de Cortes), es que sus acuerdos (sociales, económicos o políticos) pueden ser recurridos por el Estado y hay que someterse a apaños para que no se lleven a efecto. La claridad de la impotencia se aprecia conociendo que los acuerdos del Parlamento son recurribles por el Gobierno del Estado en grados de total imposición y sin defensa legal ninguna para defenderlos en derecho ninguno, ya que los tribunales del Estado son formados por su Gobierno, y este se basa jurídicamente en la Constitución unitaria del Estado. Los pequeños detalles que se aprecian es que quien gobierna maneja las tijeras y el mango de la sartén, como en el caso presente. Si por ello hay que limitar la defensa de derechos, a mantener una pugna limitada, se pierde la perspectiva: si para litigar con el prepotente contrario se defiende un 50% de los derechos pendientes, la consecución bajará al mínimo o a nada. Para obtener mejor resultado, lo lógico es pedir todo (en paralelismo de lo que hace la parte del Estado) para que la negociación sea un resultado parejo entre las partes.

La dependencia actual de intereses ajenos a Navarra es tan fácil de comprender como ver la situación actual que ocurre. El partido Ciudadanos lleva en su programa la desaparición de los Fueros formando un gobierno centralizado, y el partido gobernante no ha tenido ningún problema para convencerle de que le entregara sus votos. ¿Cuál ha sido la entente?

Visto lo ya expuesto, no es ningún acertijo. El Gobierno del Estado posee los resortes para llevar a su terreno a la Comunidad Foral de Navarra. La solución para Navarra es dejar de autoengañarse y denominar a los hechos por sus nombres y realidades. La fatuidad no lleva a ninguna parte.