III Asamblea de Ayuntamientos y Concejos navarros en Defensa del Patrimonio

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A  pesar de la nevada, numerosos  Ayuntamientos y Concejos navarros acudieron el 6 de abril de 2013 a la III Asamblea  Municipalista para la Defensa del Patrimonio Navarro, convocada por la Comisión de Alcaldes y, en su representación, por el Ayuntamiento  de Aoiz-Agoitz.

De acuerdo con el ORDEN DEL DIA establecido, se trataron los temas que siguen, abriéndose al final un turno de preguntas que resultó muy participativo y que puso de manifiesto la preocupación y el interés de los Entes locales navarros por recuperar el Patrimonio  inmatriculado por la Iglesia católica.

 1.- Apertura

Abrió el acto el Presidente de la Comisión de Alcaldes y Alcalde de Aoiz-Agoitz: Unai Lako, quien tras saludar a los asistentes, presentó a la nueva Comisión de Alcaldes surgida tras las últimas elecciones municipales. Explicó el objeto de la convocatoria, contenido en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz el 10 de enero de 2013 y remitido a todos los Ayuntamientos y Concejos navarros.

2.-  “Síntesis histórica del movimiento municipal”
Javier Basterra (Ex Presidente de la Comisión de Alcaldes y Ex Alcalde de Huarte)

Javier Basterra recordó el origen de la Plataforma para la Defensa del Patrimonio Navarro-Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma, creada tras conocerse en 2007, por casualidad, que la Iglesia católica había inmatriculado masivamente bienes inmuebles de los pueblos, sin publicidad alguna, amparándose en el artículo  206 de la Ley Hipotecaria que equipara a la Iglesia con el Estado a la hora de inmatricular. Ello dio lugar a un fuerte movimiento municipalista  en defensa del Patrimonio Navarro, con adhesiones de alrededor de 150 Ayuntamientos. Recordó también las anteriores I y II Asambleas municipalistas  celebradas, siempre en defensa del Patrimonio Navarro.

3.-  “La Plataforma y el movimiento municipal y popular”
Pascual Larunbe (Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro)

Pascual Larunbe agradeció públicamente al primer Presidente de la Plataforma, Pedro Leoz, que tan generosa y sufridamente nos ha dirigido hasta hace poco y dio la bienvenida, agradecida también, al actual Presidente, Carlos Armendariz. Lo mismo para Javier Basterra, Presidente saliente de la Comisión de Ayuntamientos y para el Presidente entrante Unai Lako.

Expuso que la Plataforma se crea para defender nuestro patrimonio secular. No se crea para “atacar” a nadie, sino para defender lo nuestro del ataque de otro, del Arzobispado en concreto. No para ir “contra” nadie, sino a favor de nuestro patrimonio común.

Este expolio patrimonial que ha sufrido Navarra es una injusticia anacrónica que hay que desmontarla. Patrimonio que no es solo material: Tierras, piedras…, sino inmaterial: arte, cultura, auzolan, sentido vecinal, comunitario. Lo hemos recibido de nuestros antepasados y debemos transmitírselo a nuestros descendientes.

Su exposición tuvo tres partes:

Recorrido histórico: Escándalo monumental;  Apuntes jurídicos;  Análisis ético-moral: Inmoralidad legal y Conclusiones.

4.- “En torno a la inconstitucionalidad del proceso inmatriculador de fincas de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria  de 1946 y 304 de su Reglamento.
Alejandro Torres (Catedrático de Universidad,  Área de  Derecho Eclesiástico del Estado.)

El profesor Torres expuso  pormenorizadamente el origen histórico de este problema: Arts.206 de la L. H. y 304 de su Reglamento, remontándose al siglo XIX en que el modelo de relaciones Iglesia-Estado era de tipo confesional. Analizó tanto la legislación reguladora de la desamortización, como las disposiciones legales que siguieron  para acceder al Registro de la Propiedad mediante  certificaciones de posesión cuando no había títulos escritos que pudieran acreditar la titularidad dominical.  Con la reforma hipotecaria de 1944-1946  la posesión, como hecho jurídico, desapareció del Registro de la Propiedad.

El R.D. 1867/1998 suprimió la exclusión para acceder  al Registro de la Propiedad de los templos destinados al culto católico. Sin embargo, ya que se hacia una reforma a fondo de la Ley Hipotecaria, se dejó escapar la posibilidad de modificar los arts. 206 de la L.H. y 304 de su Reglamento, en que se equipara a la Iglesia católica con el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público a la hora de facilitar la inmatriculación de bienes inmuebles de titularidad eclesiástica, legitimándose a los Diocesanos para expedir las oportunas certificaciones, equiparándolos a auténticos funcionarios públicos, cuando la Constitución Española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Analizó también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta materia, tanto desde el punto de vista del principio de laicidad del Estado, como desde el principio de igualdad ante la Ley. Señaló, como de especial interés, la Sentencia del Tribunal   Constitucional 340/1993 de 16 de noviembre,   aplicando los Fundamentos jurídicos de dicha Sentencia al caso de los citados arts. 206 LH y 304 del Reglamento.   Concluyó, que estamos ante un anacronismo histórico, siendo a su juicio, así como al de otros muchos juristas, claramente inconstitucionales los artículos 206 de la L.H. de 1946 y art. 204 de su Reglamento, por atentar contra los artículos 14 y 16.3 de la Carta Magna.

5.-  “El Acuerdo del Parlamento Foral Navarro de 14 de junio de 2012: Consecuencias prácticas para las Entidades locales”” y  “Situación del Patrimonio cultural histórico-artístico en manos de la Iglesia”
Carmen Urriza (Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro)

El Parlamento acordó, además de  instar al Gobierno central  la derogación del art. 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, instar al Gobierno de Navarra a realizar un Inventario del patrimonio total afectado por las inmatriculaciones efectuadas por la Iglesia católica, pero con la colaboración de las entidades locales. Por tanto, cuando se inicie, los Ayuntamientos y Concejos participarán en la confección de este Inventario que valorará  la apropiación total realizada por la Iglesia. Y acordó también instar al Gobierno de Navarra para que efectúe la defensa jurídica del patrimonio anteriormente referido perteneciente a las entidades locales, cuando se acredite su condición de dominio público o comunal y dichas entidades lo soliciten.  En este sentido, recordó que el Departamento de Comunales del Gobierno de Navarra presta asistencia técnica, facilita cartografía antigua, etc.

5.2.- El Patrimonio cultural histórico-artístico inmatriculado por la Iglesia católica

Tras analizar el marco legal, concluyó que a efectos prácticos de financiación y tutela de estos Bienes culturales, existen dos bloques: A cargo del Gobierno de Navarra que los conserva con dinero público (Son 42 Inmuebles clasificados como BIC  y BI ) y aquellos  otros  que tienen significación cultural a nivel local, en cuya categoría se encuentran la práctica totalidad de Iglesias y ermitas de los pueblos, esperando a ver quien los arregla. Estos constituyen “el pariente pobre” de los Bienes culturales de la Iglesia y como tal están desatendidos y muchas veces en condiciones de mal uso o ruinoso.
Hay constancia de que la Iglesia no quiere ruinas. De ahí la conveniencia de disponer de un Inventario de los edificios eclesiásticos ruinosos o en mal estado de conservación, porque sería una valiosa herramienta, ya que en la práctica, sea o no legal, los Ayuntamientos se ven a veces compelidos a pasar por los deseos de la Iglesia o a poner dinero los ciudadanos.

6.-Explicación de la Moción municipal de adhesión a la Plataforma.

El Presidente explicó el contenido del  acuerdo remitido para la Asamblea y animó a adherirse a la Plataforma a los Entes locales que todavía no lo han hecho.

7.- Debate – coloquio.       

Hubo numerosas y elaboradas intervenciones de los asistentes. Tanto propuestas y sugerencias, como consultas de índole legal. Fue muy llamativa la alta participación de los asistentes. Hasta  hubo quien sugirió enviar al nuevo Papa el Libro editado por la Plataforma, haciéndole saber que nosotros somos los desposeídos por la Iglesia de nuestro Patrimonio material e inmaterial.

8.- Ratificación de la Comisión y cierre.

El  Presidente expuso que si hay algún otro Alcalde que desee incorporarse a la Comisión municipalista, podía hacerlo en ese acto. No habiendo otros Alcaldes voluntarios, quedó ratificada por  la Asamblea la Comisión municipalista compuesta por los Ayuntamientos que se citan en el referido acuerdo remitido para esta Asamblea a todos los Ayuntamientos y Concejos.

El Presidente dio por finalizado el acto, agradeciendo tanto la asistencia, como la participación en la Asamblea.