Una multitud recibe en la estación de Castejón a la comisión que viajó a Madrid para defender en las Cortes los Fueros, ante la intención del Gobierno de Sagasta de eliminarlos y que se conoce como La Gamazada.
En rigor, la Gamazada constituyó una eclosión catártica de la foralidad, si bien entendida esta estrictamente como defensa del marco instituido por la ley de 1841, contra las iniciativas de los ministros liberales de Hacienda Germán Gamazo y Amos Salvador que venían a recortar la autonomía fiscal navarra, al pretender introducir impuestos y contribuciones que ya existían o se iban a crear en las demás provincias de España. La protesta fue dirigida desde el primer momento por la Diputación navarra, quien logró el apoyo enardecido de la práctica totalidad de los estamentos e instituciones sociales y políticas, así como de los medios de prensa. Se produjeron concurridas manifestaciones populares en la capital y en otros municipios, pero el foralismo que se reivindicó parece haberse limitado al de la defensa del estatus cuarentayunista, no habiendo en las exposiciones dirigidas desde los pueblos ni en las consignas de los motines que hubo, que translucirían un foralismo popular, huellas de treintaynueveunismo o reintegracionismo alguno.
Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, quizás por miedo a suscitar una reacción adversa o por la forma en que fue guiada la movilización, los planteamientos reintegracionistas estuvieron ausentes de la Gamazada. Esa realidad ha sido, en nuestra opinión, hurtada y rehuida a la hora de interpretar aquella. En buena parte, ello ha sido provocado por un interés en eliminar del circuito discursivo al reintegracionismo o treintaynueveunismo, una corriente alternativa de pensamiento originada tras el rechazo de la Ley de 25 de octubre de 1839, y por consiguiente de su corolario, la Ley de 16 de agosto de 1841.
El reintegracionismo en su acepción clásica se entendía como recuperación de las facultades perdidas en 1839, constituyendo tradicionalmente una apelación a los derechos históricos de Navarra y para Navarra. Apelaba también a la ilegitimidad de las leyes de 1839 y 1841 según los cánones constitucionales autóctonos navarros, descansando en último término sobre la noción de soberanía propia.
La formulación teórica del reintegracionismo fue formulada por el exsíndico del Reino Sagaseta de Ilúrdoz en un folleto titulado Fueros fundamentales del Reino de Navarra y Defensa legal de los mismos que fue retirado de la circulación por la autoridad gubernativa tan pronto como se editó en 1840. No obstante, su defensa no se limitó al mundo de las ideas. Tal y como demostramos con abundante documentación probatoria hace unos años, el reintegracionismo tuvo una pronta expresión armada por medio de la fracasada sublevación de O’Donnell, encaminada al derrocamiento del gobierno de Espartero, de octubre de 1841, mes y medio después de haberse aprobado la ley de 16 de agosto del mismo año. Navarra, junto con Vascongadas, fue el foco principal de la intentona que se prolongó durante varias semanas y en ella una coalición de carlistas, entre ellos el mismo Sagaseta de Ilúrdoz, y de liberales moderados, entre los que se contaban destacadas personalidades navarras de esa sensibilidad política, reivindicó la reintegración foral plena.
En 1843, año del fallecimiento de Sagaseta de Ilúrdoz, un tal Francisco Javier de Ozcáriz difundió sus ideas en otro folleto titulado Intereses de navarra. Vindicación de los fueros vasco-navarros, polemizando con Pablo Ilarregui, negociador de la ley de 1841, y José Yanguas y Miranda, inspirador último de la misma.
Posteriormente, en las décadas posteriores, el folleto de Sagaseta de Ilúrdoz se reprodujo, parcial o íntegramente, insertado en algunas monografías y publicaciones periódicas, pero de sus ideas solamente hay ecos, si bien con ciertas precauciones, en autores como Ochoa de Zabalegui, Hermilio de Olóriz o Arturo Campión. El más elocuente y acertado, a nuestro juicio, fue este último. En su Discurso en el Congreso de los Diputados el día 22 de julio de 1893, llegó a plantear, de acuerdo con el posicionamiento de Sagaseta de Ilúrdoz, fórmulas de constitucionalismo creativo de difícil encaje en la España de la época. Campión señaló en aquel discurso que en 1839 podía haberse planteado “la subsistencia íntegra de la constitución nabarra, adaptando, o mejor dicho, manteniendo una de esas formas compuestas del Estado que la ciencia política y la experiencia política conocen y usan, podía, por ejemplo, subsistir el Parlamento nabarro y estar representada Nabarra en las Cortes Generales, como propone ahora (…) Gladstone para Irlanda”. Posteriormente añadió que las Cortes españolas de 1839 no podían abolir los fueros navarros ni confirmarlos, sino solo reconocerlos porque no tenían soberanía sobre Navarra. Tras citar explícitamente a Sagaseta de Ilurdoz, Campión concluyó: “La ley de 1841, foralmente hablando, fue nula porque no intervinieron en ella las Cortes de Navarra con el Rey, únicos poderes a quienes competía variar, añadir o aclarar el precioso tesoro de sus instituciones fundamentales”.
La difuminación del reintegracionismo en el periodo 1843-1893 fue inducida en última instancia con el asentamiento del régimen foral surgido de la ley de 1841 a partir del incremento de las competencias de la Diputación Provincial de Navarra (Provincial y Foral a partir de 1867), aprovechándose de la indeterminación legal en algunos aspectos, si bien en algunos casos en dura pugna con el Estado. La debilidad de la mayor parte de los gobiernos de los años cuarenta y cincuenta del ochocientos, así como la operatividad del empleo de la amenaza carlista por parte de los liberales navarros para presionar ante Madrid, fueron argumentos que explican asimismo ese autogobierno al alza. No obstante, entre 1841 y 1872 se advierte la existencia de una sensibilidad de temor a perder lo conseguido como la expresada por varios autores como Tomás Jaén en 1854, Francisco Javier Baztán Goñi en 1860, Cayo Escudero en 1868 o Juan Yanguas en 1867 y 1873.
Ese pathos conservacionista que omitía del todo la reivindicación reintegracionista, y discurría plenamente por el carril cuarentayunista, crecería tras la última guerra carlista, visto el furor uniformizador de los gobiernos del momento, plasmado en la Ley Abolitoria de los Fueros de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia de 21 de julio de 1876, y constituiría, como quedó dicho, el alma esencial de la Gamazada.
Solo con la campaña reintegracionista de 1917-1919 volvería a debatirse el reintegracionismo, por influjo sobre todo del nacionalismo vasco que en Napartarra retomó repetidamente a Sagaseta de Ilúrdoz y adecuó su mensaje a los tiempos, interpretándolo como recuperación, no de las instituciones en su forma tradicional, sino del “derecho de navarra, su facultad de regirse y gobernarse como ella quiera gobernarse y regirse hoy, mañana”, “la cuestión es ser. Que sea Navarra, y que sea como ella quiera”. A pesar del fracaso de aquella campaña, por la defección del carlismo que inicialmente la apoyó por razones estratégicas, desataría, como reacción, la posterior conformación del navarrismo foral fomentado entre 1917 y 1936 en las páginas de Diario de Navarra y que, anclado en el ideario de Víctor Pradera, insistiría una y otra vez, a través de los textos de Garcilaso y de Eladio Esparza, en la Ley de 1841 como única vía posible.
Fernanado Mikelarena