



Julio Urdin Elizaga. Ante el reciente nombramiento de nuevo párroco para la Villa de Uharte no cabe sino felicitar al agraciado y desearle el mejor de los futuros. Hoy es el Arzobispo el que sin mediación alguna nombra a quien ha de regir los destinos de la parroquia por el período que tenga a bien considerar. Y aunque ello nos pueda parecer el que siempre haya sido así, otra era la situación, no tan lejana en el tiempo, en la que dicha elección hacía partícipe a todo el pueblo. Así se encuentra recogido en nuestro Archivo Municipal y caja correspondiente bajo signatura de Patronato Eclesiástico y Fundaciones (1807-1921). Cuestión, esta última, que cabe matizar, pues se trata de una caja que contiene no todos pero sí algunos legajos y papeles sueltos que para el Ayuntamiento resultaron ser importantes referidos a la presencia de un Patronato Único, merelego y, por tanto, laico, de la entidad municipal sobre las iglesias de San Juan Evangelista y San Esteban Protomártir, anterior y posterior a su unificación de 1775. Y debido, también, a que algunos de los documentos que se encuentran en la misma son anteriores al periodo señalado, como viene a ser el caso de las cuentas de la mayordomía secular desde 1796.
Fuera de toda controversia, y aun dentro de los cánones, la posesión concejil de dicho Patronato, significaba principalmente contar con el derecho de presentación del candidato a vicario o párroco y beneficiados, siempre asociado a los recursos necesarios para su dotación; la colocación preferencial del escudo del patrón en un lugar relevante dentro de sus templos, en este caso el de la Villa; así como también, protocolariamente, la ubicación destacada del asiento en las funciones a las que acudiera corporativamente.
Las tres condiciones se daban en nuestro pueblo, en ambas iglesias, y como tiene a bien recordarnos la historiadora Elena Catalán Martínez, denotando el que estos derechos derivados del patronato escenifican, por ende, “las relaciones del poder en el grupo social y recuerdan al pueblo la misión superior del clero y señor.”[1]
Como quiera que en nuestra Villa los privilegios del señor eran asumidos por el regimiento de la misma en representación del concejo, cabe presumir, sin temor a equivocarnos, de contar con una relación de cierta equidad, casi de igual a igual, entre los representantes de la triada de entidades implicadas: Obispo de la mitra pamplonesa, Abad del real monasterio de Leire y Alcalde de la Villa; a la que habrá de sumarse en el año 1806, ratificándola vehicularmente, los reinos de España y de Navarra a través de su virrey.
Uno de esos papeles sueltos, a los que hice referencia con anterioridad, del año 1878, trata de la elección del nuevo párroco. Para ello, la corporación se ve en la obligación de “hacer saber”, a través de escrito promulgado por su alcalde, el Sr. D. Blas Ilundain Muru, el que:
“…la junta preparatoria de los patronos presentadores para la provisión del curato Vicaria de la Parroquia de esta Villa se ha designado el Domingo quince del corriente y hora de las ocho de la mañana para la celebración en la casa del Ayuntamiento de la junta en que se ha de sortear los cinco patronos presentadores que por si y en representación de los demás han de elegir Parroco y con los requisitos y solemnidades establecidos en el Plan Beneficial Vigente de la Parroquia de esta Villa de 14 de Diciembre de 1805
Por tanto por el presente edicto cito, llamo y emplazo a todos los que tienen derecho a concurrir a este acto que con arreglo al citado Plan Beneficial y a los decretos aclaratorios del MIS. Provisor y Vicario General del Obispado de 8 y 27 de Noviembre últimos son el Vicario interino de esta villa con el solo objeto de autorizar dicho acto y todos los individuos del Ayuntamiento vecinos residentes y foráneos de esta dicha villa de Huarte que tengan casa propia en la misma con fuego y puerta a la calle, previniendo que cualquiera que sea el número de los que concurran se procederá entre ellos sorteo y consiguiente elección del párroco por estos con arreglo al Plan Beneficial .
Dado en Huarte a 9 de Diciembre de 1878
Estos cinco patronos eran los encargados de elegir párroco siempre entre candidatos naturales del lugar, aunque mantuvieran la condición de serlo en hijos de caseros y no necesariamente propietarios, tras haber superado un “examen sinodal ad curan animaren a libre presentación del Rey Nuestro Señor y del Alcalde Vecinos y concejo de la misma Villa y en su nombre y representación por los que de estos resulten electores y por el Excmo. Señor Virrey y Capitán General de este Reyno a quien haga sus veces bajo las reglas que se expresaran.” En otro momento escribiremos sobre las particularidades del procedimiento.
[1] En El derecho de Patronato y el régimen beneficial de la iglesia española en la Edad Moderna. Hispania Sacra 56 (2004) (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).