CEACUA a los grupos parlamentarios: Permitan el acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de Lesa Humanidad del Franquismo y la Transición
Organizaciones memorialistas, de derechos humanos, feministas, sindicalistas, ecologistas y de muchos otros ámbitos, llevamos años de lucha contra las políticas de impunidad mantenidas por el Estado español basadas en el silencio, el olvido y la amnesia en relación con los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista y la Transición.
Ya sea como víctimas directas o familiares de violaciones de derechos humanos, o como simple ciudadanía, reivindicamos nuestro derecho irrenunciable a la justicia y al esclarecimiento de una verdad que permita hacer justicia, como principios y valores básicos que deben presidir las actuaciones públicas de cualquier Estado Democrático y de Derecho.
Gracias al empuje del movimiento social, hemos logrado avances en cuanto al reconocimiento y el debate político sobre el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos que se cometieron durante la dictadura franquista y la Transición.
Sin embargo, los procedimientos públicos de memoria abordados hasta la fecha han excluido cualquier medida que favorezca que los tribunales españoles investiguen estos crímenes y establezcan una verdad judicial en la cual se esclarezcan las violaciones de derechos humanos cometidas, se juzgue y condene a sus responsables y se repare debidamente a las víctimas.
Las políticas públicas memorialistas llevadas a cabo por los diferentes gobiernos, han estado orientadas a reconocimientos institucionales muy parciales, tibios, insuficientes y a la implementación de medidas de carácter administrativo y en el ámbito individual, omitiendo deliberadamente cualquier tipo de actuación que pudiera revertir el modelo de impunidad imperante.
El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática aprobado por el Consejo de Ministros, el día 15 de septiembre de 2020, si bien puede suponer un avance importante en algunos aspectos en este ámbito, es evidente que no aborda ni remueve los principales obstáculos que hasta el momento han sido invocados por los poderes del Estado para negar sistemáticamente la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista y la Transición.
Los tribunales españoles, en las más de 100 resoluciones judiciales en las que han dado respuesta a las 80 querellas criminales presentadas en el Estado español, invocan la Ley de Amnistía como norma que consolida la impunidad y despliega efectos para evitar la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista; niegan que son crímenes contra la humanidad considerándolos delitos aislados que han prescrito; se escudan en las limitaciones de la normativa interna para oponerse a la persecución de crímenes contra la humanidad, no aplicando los tratados internacionales ratificados por el Estado español.
Estos argumentos son absolutamente improcedentes y contrarios al Derecho Internacional de los Derechos Humanos tal y como se le ha venido recordando al Estado español desde diferentes instancias internacionales (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Consejo de Europa, entre otras).
Por todo ello, pedimos a todos los grupos parlamentarios que impulsen y aprueben las incitativas legislativas necesarias para garantizar definitivamente el derecho a la tutela judicial efectiva de todas aquellas personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura y la Transición, entre otras:
– Modificar, derogar o anular la Ley Amnistía.
– Modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incorporando a nuestro derecho interno el principio de legalidad internacional (contenido entre otros en el artículo 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
– Impulsar la ratificación del Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad que el Estado español no tiene ratificado.
– Modificar la Ley de Enjuiciamiento criminal para que las resoluciones judiciales firmes de inadmisión a trámite de las querellas presentadas hasta la fecha puedan ser revisadas.
– Modificar la Ley de Tratados internacionales para que haya un mecanismo concreto de reconocimiento y ejecución de los Dictámenes de los órganos de Tratado de las Naciones Unidas.
Para avanzar en una auténtica política de reconciliación donde al sociedad recupere la confianza en el Estado y sus instituciones, en necesario avanza en medidas efectivas que reconozcan, de una vez por todas, el derecho a la Justicia que conlleva la investigación penal de los crímenes, el enjuiciamiento de los responsables de las atrocidades y la reparación integral que merecen sus víctimas.