Archivo del mes: octubre 2014

Sobre el Himno de las Cortes de Navarra

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himno-de-navarraEl Himno de las Cortes es el himno de la Comunidad Foral de Navarra (España),1 se estableció como himno oficial por la Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, que regulaba los símbolos de Navarra y que fue sustituida y derogada por la ley de Símbolos de Navarra de 2003, de 4 de abril.

Debe su origen a la Marcha para la entrada del Reino, pasaclaustro barroco que se interpretaba en el claustro de la Catedral de Pamplona al paso de las Cortes de Navarra, con motivo de la celebración de sus sesiones. Esta marcha se interpretaba desde el siglo XIX en las principales ceremonias oficiales de Navarra y se consideraba, de hecho, como el himno propio de Navarra, aunque no tuvo carácter de oficial hasta 1986, con la aprobación de la Ley Foral de 1986. En 1993 el Parlamento de Navarra aprobó la armonización oficial del himno, así como su letra, basada en la compuesta en 1971 por Manuel Iribarren, traducida al euskera por José María Azpíroz.

La Ley Foral de 2003 establece, en su artículo 17, que «El himno de Navarra ha de ser interpretado al inicio o al final de aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las Instituciones de la Comunidad Foral».

Letra en castellano: (Compuesta por Manuel Iribarren en 1971)

Por Navarra / tierra brava y noble, / siempre fiel, / que tiene por blasón / la vieja ley tradicional / Por Navarra / pueblo de alma libre / proclamemos juntos / nuestro afán universal / En cordial unión, / con leal tesón, / trabajemos y hermanados / todos lograremos / honra, amor y paz.

Euskaraz: (Traducida por Jose Mª Azpiroz)

Nafarroa, / lur haundi ta azkar, / beti leial, / zure ospea da / antzinako lege zaharra / Nafarroa, / gizon askatuen sorlekua, / zuri nahi dizugu gaur / kanta / Gaiten denok bat, / denok gogo bat / behin betiko iritsi dezagun / aintza, bake eta / maitasuna.

Otros himnos: Kantos que se han popularizado hasta el punto de ser consideradas como verdaderos himnos, pero mientras no tengamos un gobierno no impuesto por los estados español y francés que nos represente debemos aceptar que el himno oficial de nuestro país no es otro que el himno de las Cortes de Nabarra.

Proposición modificación de la Ley de Vascuence en Navarra

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La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, prevé para la zona mixta la incorporación del vascuence a la enseñanza de forma gradual, progresiva y suficiente mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten y enseñanzas de vascuence al alumnado que lo desee, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua. Por el contrario, en la zona no vascófona únicamente se prevé el apoyo y, en su caso, financiación de la enseñanza del vascuence.

Más de un cuarto de siglo después de la aprobación de aquella regulación es notorio que se han producido cambios sociales que aconsejan su modificación. En la zona no vascófona existe una demanda de enseñanza en vascuence que ha tenido muchas dificultades para ser atendida y que debe ser atendida, ya que no existe razón alguna para que los derechos de los ciudadanos y ciudadanas al respecto sean distintos en una y otra zona, teniendo en cuenta que el régimen de oficialidad lingüística es idéntico en ambas.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por España mediante instrumento de 2 de febrero de 2001, prevé en su artículo 8 en materia de enseñanza, en el territorio en que se hablan dichas lenguas y sin perjuicio de la enseñanza de las lenguas oficiales, el compromiso de prever una educación preescolar, primaria, secundaria y técnica y profesional garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes, así como prever una enseñanza universitaria y otras formas de enseñanza superior y tomar disposiciones para que se impartan cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente principal o totalmente en dichas lenguas. Se añade también, para territorios distintos de aquéllos en que se hablan tradicionalmente las lenguas regionales o minoritarias, el compromiso de autorizar, fomentar o establecer, si el número de hablantes lo justifica, la enseñanza de la lengua regional o minoritaria o en ella en los niveles que se consideren oportunos.

Es por todo ello que procede la adaptación y revisión de la legislación que, conforme a los compromisos suscritos por España en el marco de la  Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, debe permitir atender desde la Administración la demanda social existente tanto en la zona no vascófona como en la zona mixta, tanto dentro como fuera del sistema educativo.

Artículo único.

1. Se modifica la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del  Vascuence, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados.

2. El artículo 26 queda redactado como sigue:

“Artículo 26.

1. La incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en vascuence en función de la demanda.

2. Se impartirán enseñanzas de vascuence, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.

3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar”.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.